En el 2023 también intentaron frenar su aspiración a la Alcaldía de Ibagué. Sin embargo, el Consejo Nacional Electoral ya había confirmado que esa inhabilidad no existe.
En las últimas horas salió a la luz una nueva denuncia contra la candidatura de Marco Emilio Hincapié Jr., en la que se señala que su padre, Marco Emilio Hincapié, al ejercer como presidente de Coljuegos —una entidad del Gobierno Nacional— lo inhabilitaría para aspirar al Congreso de la República.
Hincapié respondió de inmediato. En un video publicado en sus redes aseguró: “En 2023 nos quisieron quitar del camino y hoy vuelven y lo hacen. Ya el CNE dijo que no existe esa inhabilidad”.
Justamente en 2023, durante su campaña para la Alcaldía de Ibagué, su aspiración fue demandada por la misma causal. En ese momento, el Consejo Nacional Electoral (CNE) concluyó que la inhabilidad no se configuraba, dado que la elección a la Alcaldía pertenece a una circunscripción local, mientras que Coljuegos tiene un carácter nacional, por lo que no había coincidencia de jurisdicciones.
En esa ocasión, Julián Alberto Rocha Aristizábal, fue quien demandó la aspiración de Hincapié. Rocha es un abogado, actualmente en el partido de ultraderecha Salvacion Nacional. Ha estado detrás del referéndo que quiere tumbar los Acuerdos de Paz del Estado Colombiano con las extintas FARC.
En 2023, se lanzó al Concejo de Ibagué pero solo tuvo 67 votos. También fue el denunciante que intento tumbar la elección de la alcaldesa Johana Aranda, por haber fungido como alcaldesa designada durante la Alcaldía de Andrés Hurtado.
Frente a estos hechos, Hincapié también aprovechó para criticar a quienes no quieren ver una lista fuerte de los alternativos.“También quiero decirles a quienes les incomoda que hoy los progresistas nos estemos fortaleciendo, que no vamos a ceder ante sus mentiras, engaños y artimañas”, afirmó el candidato, quien integra la misma lista de la representante a la Cámara Martha Alfonso y del exdiputado Renzo García.
Finalmente, la Constitución Política, en su artículo 179, numeral 5, establece que no podrán ser congresistas quienes tengan vínculos matrimoniales, de unión permanente o parentesco en tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con funcionarios que ejerzan autoridad civil o política en la misma circunscripción donde se busca la elección, condición que no se cumple en este caso.