El Consejo de Estado de Colombia emitió un fallo que marca un precedente en la forma en que los presidentes pueden dirigirse al país por medio de alocuciones oficiales. La decisión obliga a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) a establecer un marco normativo que limite el uso de estas transmisiones, luego de determinar que el presidente Gustavo Petro habría abusado de este recurso informativo.
La medida se origina en una tutela interpuesta por varios ciudadanos, quienes argumentaron que la frecuencia y extensión de las alocuciones violaban el derecho fundamental a la información, al afectar la imparcialidad en los medios públicos. Según el fallo, desde abril de 2025 se registraron 17 alocuciones con una duración promedio de una hora, lo que, de acuerdo con el tribunal, rompió el principio de equilibrio informativo.
El Consejo de Estado recordó que estas intervenciones deben cumplir con criterios de excepcionalidad, urgencia, justificación y limitación temática y temporal, condiciones que según el alto tribunal no se cumplieron, teniendo en cuenta que el mandatario ha realizado 52 alocuciones durante su mandato.
Tras conocerse la decisión, el presidente Gustavo Petro reaccionó en su cuenta de X (antes Twitter), afirmando que su objetivo no es abusar del recurso, sino mantener informada a la ciudadanía.
“No hay uso indebido de alocuciones. La democracia es el conocimiento del pueblo sobre su gobernante”, escribió el jefe de Estado.
Además, la sentencia ordena a la CRC reforzar la vigilancia sobre las transmisiones presidenciales y publicar informes tras cada intervención, con el fin de garantizar el pluralismo informativo y evitar el uso arbitrario de estos espacios sin censurar su contenido.