Alcaldía de Ibagué asesora “puerta a puerta” a comerciantes sobre el impuesto del ICA

Con el objetivo de descentralizar los trámites tributarios y erradicar las dudas que tienen los pequeños y medianos empresarios locales, la Alcaldía de Ibagué activó una campaña pedagógica presencial.

Un grupo interdisciplinario de funcionarios de la Secretaría de Hacienda Municipal comenzó a recorrer las zonas comerciales de la ciudad para guiar —local por local— a tenderos, dueños de restaurantes y prestadores de servicios sobre la correcta declaración y pago del impuesto de Industria y Comercio (ICA).

La jornada, que inició con un barrido integral por los establecimientos ubicados en el Centro de Ibagué, se extenderá de manera progresiva a las comunas y principales corredores comerciales de la capital tolimense para fomentar la formalización y evitar costosas sanciones.

¡No se confunda! El ICA no es lo mismo que la Cámara de ComercioUna de las principales alertas detectadas por la Dirección de Rentas en el territorio es la desinformación de los comerciantes respecto al origen de este tributo municipal. “Nuestros funcionarios de la Secretaría de Hacienda están visitando diferentes establecimientos comerciales con el propósito de socializar todo lo referente a este tributo, el cual todavía suele ser confundido por comerciantes y empresarios con el registro en la Cámara de Comercio”, advirtió Óscar Chavarro, director encargado de Rentas del municipio.

La administración aclaró que mientras la matrícula mercantil ante la Cámara de Comercio de Ibagué otorga la personería y existencia legal a los negocios, el ICA es una obligación tributaria de carácter municipal aplicable a toda persona natural o jurídica que realice actividades industriales, comerciales o de servicios dentro de la ciudad.

Datos clave para los contribuyentes del ICA

Para facilitar el cumplimiento de este deber fiscal, los equipos en campo están recordando las pautas principales del impuesto:

Periodicidad y vencimiento: La declaración del ICA se presenta de forma anual. La fecha límite máxima de vencimiento quedó establecida para el 31 de marzo de cada vigencia.

Trámite virtual: El proceso de liquidación y pago se realiza de manera 100% digital a través del Portal Tributario en la página web oficial: www.ibague.gov.co.

¿Quiénes deben declarar?:

Están obligadas todas las empresas, comerciantes de régimen común o simplificado, prestadores de servicios y profesionales independientes que ejecuten actividades comerciales o de servicios dentro de la jurisdicción del municipio de Ibagué.

Puntos de atención presencial permanente

Los comerciantes que prefieran una asesoría directa o tengan requerimientos especiales sobre deudas pendientes y estados de cuenta pueden acudir directamente a la Dirección de Rentas de Ibagué:

Ubicación: Carrera 2ª con calle 17 (Quinto piso del antiguo edificio del Comité de Cafeteros).

Horarios de atención:

Lunes a jueves: De 7:30 a. m. a 3:30 p. m. (jornada continua).

Viernes: De 7:00 a. m. a 3:00 p. m. (jornada continua).

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